TERMINOS Y CONDICIONES PARA EMBARQUES MARITIMOS Y AEREOS
Los embarques marítimos y aéreos están sujetos a los términos y condiciones en el reverso del BL Bill of LADING o documento de embarque que proveen las navieras y empresa que realizan carga aérea los cuales están incorporados en este texto y términos y condiciones de Usaencargo.com y Usaencargo.com LLC a continuacion
Definiciones
“Carga” significa bienes, propiedad, carga y o la mercancía descrita en Bill of Lading ya sea embalado como carga consolidada en contenedores o en bodega roll on roll off sobre o debajo de la cubierta e incluye cualquier contenedor . “Transporte” significa el conjunto de las operaciones y servicios realizados por el transportista o un subcontratista exportador o embarcador con respecto a la carga. ” Embarcador ” significa Usaencargo.com LLC o Usaencargo.com SpA-“ Contenedor” incluye cualquier contenedor, remolque,tanque transportable, parrilla plana o paleta o cualquier artículo similar utilizado para el transporte de carga.
Mercancías peligrosas incluyen cualquier Cargo clasificado o describe como peligrosas en el código de mercancías peligrosas emitido por la Organización Marítima Internacional (el “código OMI”) o en la tarifa aplicable y cualquier carga o podría ser que puedan suponer ningún peligro para el transporte en que se lleva a o a otras cargas o propiedad o a cualquier persona. “Titular”: cualquier persona en posesión del BL de embarque para que el título en la carga ha pasado sobre o por el envío de la carga o la aprobación de este proyecto de ley de embarque o de otra manera. “Comerciante importador ” incluye el remitente, cargador, soporte, destinatario, receptor de la carga, cualquier persona, incluyendo cualquier corporación, empresa u otra entidad legal, posesión o derecho a la posesión del Cargo o este conocimiento de embarque no-negociable o cualquier persona que actúe en nombre de dicha persona.
El transporte de carga bajo este conocimiento de embarque no negociable por un barco y uno o más portadores interior para un solo carga al comerciante importador . “No negociables” significa que este conocimiento de embarque no es un documento de título, a menos que las palabras “Para” aparecen en el cuadro de destinatario en la cara misma. «Subcontratista» incluirá directa y indirectas subcontratistas de la compañía y sus respectivos sirvientes y agentes, incluyendo pero no limitado a, almacenistas, estibadores, estaciones de carga de contenedores y operadores de camiones. “Buque” incluye el buque establecido en la Página principal presente, así como cualquier buque, nave, u otro medio de transporte, que es o será sustituido, en todo o en parte, para el buque que se establecen en la parte frontal presente.
1. aplicabilidad
Estos términos y condiciones se aplicarán a todos los modos de transporte utilizados para el transporte la carga , agencias de aduana , servicio nacional de aduanas , comerciante e importador
El comerciante importador esta sujeto a estos términos y condiciones al momento que contrata y o paga a Usaencargo.com SPA en Chile o a Usaencargo.com LLC en USA por flete desde Estados Unidos a cualquier país de Caribe Centro y Sur America.
2. emisión de esta carta de embarque C2.1. por la emisión de BL Bill Of Lading documento de embarque , el transportista se compromete a trasladar la CARGA , desde el lugar en que el transportista recibe la carga al lugar de entrega señalado en este BL o Conocimiento de embarque;
2.2. este documento de embarque será evidencia prima facie de la toma a cargo por el portador de la carga según lo descrito por tal información a menos que una indicación contraria, tales como “peso del cargador, carga
o expresiones similares, ha sido hecho en el texto impreso o escrito en este de embarque no negociable.
3. aceptación de términos y condiciones
El comerciante importador garantiza que está autorizado para el transporte de la carga y acepta los términos y condiciones de esta carta de embarque no-negociable.
4. indemnización y mercancías peligrosas
4.1. el comerciante importador deberá cumplir con las normas obligatorias según la legislación nacional DEL PAIS o por razón de Convención internacional relativa al transporte de mercancías de carácter peligroso o peligrosa y DEBERA informar a la compañía por escrito de la naturaleza exacta del peligro o riesgo,de la carga peligrosa la naturaleza es tomada a cargo por el transportista e indicar las precauciones a tomar. Comerciante acepta la carga puede ser buscado, examinados o evaluados en la voluntad, independientemente del tipo de materia.
4.2. Si el comerciante no proporcionar dicha información y el portador es consciente de la peligrosa o peligrosa naturaleza de la carga y las precauciones a tomar y si, en cualquier momento, se considera un peligro para la vida o propiedad, la carga en cualquier lugar ser descargado, destruido o inutilizarlos, como circunstancias de mayo requieren, sin compensación. El comerciante deberá indemnizar al transportista contra toda pérdida, daño, responsabilidad, o gasto que se origine de tal carga peligrosa o peligrosa que toma en carga o su transporte, o de cualquier servicio daños al mismo. La carga de probar que la compañía sabía que la naturaleza exacta del peligro constituido por la Transporte de la carga dicha estará en el comerciante.
4.3. Si cualquier Cargo pasará a ser un peligro para la vida o propiedad, de igual manera puede ser descargado o aterrizado en cualquier lugar destruido o inutilizarlos. Si tal peligro no fue causado por la culpa y negligencia del porteador, deberá no tienen ninguna responsabilidad y el comerciante deberá indemnizar al transportista contra toda pérdida, daño, responsabilidad y gastos derivados ello se deriven.
5. Descripción del Cargo y del comerciante embalaje e inspección
5.1. el comerciante debe garantizar al transportista la veracidad de la información de la mercadería a embarcar al momento de tomar la carga , la exactitud, en el momento de que la carga se toma de todos los detalles relativos a la naturaleza general de la carga, incluyendo, sin limitación, sus marcas, número, peso, volumen y cantidad y, en su caso, el carácter peligroso de la carga, el comerciante debe suministar su nombre o nombre de la empresa para la inserción en el Bill of Lading o documento de embarque . El comerciante deberá indemnizar al transportista contra toda pérdida, daños y gastos resultantes de cualquier inexactitud o insuficiencia de tales pormenores. El comerciante seguirá siendo responsable aun cuando documento de embarque ha sido transferido por el al comerciante.
5.2. a) el comerciante está de acuerdo en que deberá inspeccionar el contenedor antes de colocar la carga y garantiza y certifica al embarcador que el contenedor esta apto para cargar la mercadería descrita en el Bill of Lading o conocimiento de embarque el embarcador ni la naviera será responsable por cualquier daño, demora, costo o pérdida de la carga causada por defectuoso o insuficiente embalaje de la carga o embalaje en contenedores u otras unidades de transporte inadecuada cuando tal carga o embalaje ha sido realizada por el comerciante o en su nombre por una persona distinta al transportista. La compañía naviera ni el embacador usaencargo.com llc o Usaencargo.com spa no será responsable por cualquier daño, demora, costo o pérdida de la carga causada por el defecto o la falta de idoneidad de los envases u otras unidades de transporte suministrados por el comerciante, o si el transportista si es un defecto o inadecuación del contenedor u otra unidad de transporte habría sido evidente después de una inspección razonable por el comerciante. El comerciante deberá indemnizar al transportista contra toda pérdida, daño, responsabilidad y gasto así causados.
6. responsabilidad del transportista
6.1. Fecha de arribo a puerto de destino y hora no esta garantizado por la naviera el transportista ni el embarcador Usaencargo.com llc o Usaencargo.com spa
6.2. Si la carga no ha sido entregada dentro de noventa días de la fecha prevista de entrega, la carga deberá ser considera perdido, en la ausencia de evidencia en contrario.
6.3. cuando la naviera o transportista establece que daño, demora, costo o pérdida de la carga podría ser atribuida a uno o más causas o eventos especificados en una de la presente cláusula, se presume que fue por lo tanto causado siempre que, sin embargo, que el reclamante tendrá derecho a probar que la pérdida o el daño no era, de hecho, totalmente o parcialmente por uno o más de dichas causas o eventos:
a) una acción u omisión del comerciante, o la persona que que actúe en nombre del comerciante o de que la compañía tomó el Cargo a su cargo;
b) insuficiencia o condición defectuosa del embalaje, marcas o números;
c) manipulación, carga, estiba o descarga de la Carga por el comerciante o cualquier persona que actúe en nombre del comerciante;
d) vicio inherente al Cargo; e) huelga , bloqueo, paralización o restricción de mano de obra.
6.4. no obstante lo dispuesto en las cláusulas 6.2 y 6.3 el transportista no será responsable por daños, demora, almacenajes costo o pérdida de la Carga con respecto a la carga llevada por el mar, vías navegables, o carril cuando tal daño, retraso, gasto o pérdida alm,acenaje de la carga ha sido causada por un acto, negligencia o incumplimiento del capitán , piloto o personal de la nave funcionarios de la compañía en la navegación o en el manejo de la nave; b) incendio, a no ser causado por la falla real o relación contractual de la compañía, sin embargo, siempre que cuando la pérdida o daño ha resultado de innavegabilidad de la nave, el portador puede demostrar diligencia debida que se ejerce para hacer el barco apto para navegar en el comienzo del viaje.
7. cláusulas primordiales
7.1. estos términos y condiciones sólo surtirá efecto en la medida en que no son contrarios a internacional convenios o legislación obligatoria aplicable al contrato de evidenciado por esta carta de embarque .
7.2. la haya reglas contenidas en la Convención Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a facturas conocimientos de embarque, fecha Bruselas 25 de agosto de 1924, o en aquellos países donde ya están en la fuerza de la haya-Visby Reglas contenidas en el protocolo de Bruselas, de fecha 23 de febrero de 1968, como promulgó en el país de envío, deberá se aplican a todo tipo de transporte de carga por mar y también para el transporte de carga por vías navegables interiores y las disposiciones se aplicará a todo tipo de carga si llevado en cubierta o bajo cubierta.
7.3. el Estados Unidos transporte de mercancías por mar (“COGSA”), 46 U.S.C. sección 1300 et seq., deberá se aplican al transporte de carga por vía marítima en comercio exterior, ya sea en cubierta o bajo cubierta, si obligatoriamente aplicable a este no-negociable de embarque o sería aplicable pero para las mercancías que llevan en la cubierta de acuerdo con una declaración en este no-negociable de embarque.
7.4. comerciante acuerda expresamente una exención de la enmienda Carmack de Estados Unidos de América, (“Carmack”) 49 Esquema de responsabilidad U.S.C. secciones 14706 o 11706 si Carmack es obligatorio aplicable a cualquier etapa de la Multi-Transporte modal.
8. limitación de responsabilidad del transportista
8.1. el valor de carga perdido, dañado o demorado se determinará por el valor de la factura comercial de la carga en el puerto de exportación o del valor declarado para los funcionarios de aduanas en el puerto de importación, lo que sea menos.
8.2. el transportista o el embarcador exportador no asume responsabilidad que la carga deberá llegar en el puerto de descarga o lugar de entrega en cualquier momento particular o para satisfacer cualquier mercado en particular. En ningún caso, el transportista , embarcador o exportador no será responsable por cualquier indirecta o consecuenciales causados por retraso o por cualquier otra causa.
8.3. cuando se carga un contenedor de océano o remolque o transporte similar con más de un paquete o unidad, tales se considerará océano contenedor o remolque o transporte similar al paquete o unidad.
8.4. en caso de daño o pérdida durante el transporte marítimo entre puertos de los Estados Unidos y Caribe Centro Y Sur America, COGSA no se aplicará sino más bien la ley a Harter de Estados Unidos se aplicará , 46 U.S.C. sección 190 y SS., y la responsabilidad de el transportista no excederá de 500 por bulto o unidad o por U.S.$0.50 por lb de peso bruto de la mercancía perdida, dañado o demorado, lo que sea menor, a menos que la naturaleza y el valor de la carga han sido declarados por el Mercante y lo insertamos en este conocimiento de embarque no-negociable y la tasa de flete ad valorem pagada.
8.5. en caso de daño o pérdida durante el transporte marítimo desde los Estados Unidos en comercio exterior, la responsabilidad del transportador no excederá de 500 por bulto o por unidad a menos que la naturaleza y el valor de la cargo han sido declarados por el comerciante e insertado en este conocimiento de embarque no-negociable y ad valorem tarifa de flete pagado.
8.6. cuando no puede determinarse en qué fase del transporte multimodal los daños o pérdida de la carga se produjo el daño, se presumirá que han ocurrido antes de la carga en el buque o después de la descarga de la recipiente y a menos que la naturaleza y el valor de la carga han sido declarados por el comerciante e insertada en esta no –
Factura negociable de embarque y la tarifa de flete ad valorem pagada, la responsabilidad del transportador no excederá de 500 por paquete o unidad o U.S.$0.50 por lb de peso bruto de la carga perdido, había dañado o demorado, lo que sea menor.
8.7. cuando el daño, demora, costo o pérdida de la carga se produjo durante una etapa particular de la multimodal transporte, respecto de las cuales rige un Convenio internacional aplicable o la legislación nacional obligatoria, responsabilidad de dicha pérdida o daño se determinará por referencia a las disposiciones de dicho Convenio internacional u obligatoria ley nacional.
8.8. Si el operador selecciona un motor o Carrier portador para llevar a cabo cualquier porción del transporte multimodal el comerciante se compromete a una renuncia de responsabilidad de Carmack y disposiciones de tiempo de juego en la medida Carmack se puede aplicar. A menos que la naturaleza y el valor de la carga han sido declarados por el comerciante e inserta en este De embarque no-negociable y la tarifa de flete ad valorem pagada, la responsabilidad del transportador no excederá de 500 por bulto o unidad o por U.S.$0.50 por lbs.of peso bruto de la carga perdido, había dañado o demorado, lo que sea menor.
8.9. con sujeción a las disposiciones 8.1 a 8.8 el portador será en ningún caso o ser responsable por cualquier pérdida de daño a las mercancías en una cantidad que exceda el equivalente a 666.67 DEG por bulto o por unidad o a 2 DEG por kilogramo de bruto peso de los bienes perdidos o dañados, lo que sea mayor, a menos que haya sido la naturaleza y el valor de los bienes declarados por el comerciante y aceptado por el transportista antes de que las mercancías han sido tomadas en su cargo, o el anuncio tarifa de carga de valorem pagado, y dicho valor es indicado en el recibo de envio no negociable por el comerciante, entonces tal valor declarado será el límite.
8.9.1. sujeto a las disposiciones de 8,1 a 8,9 en el presente, si no es así el transporte multimodal, según el contrato, incluyen el transporte de mercancías por mar o por vías navegables interiores, la responsabilidad del porteador se limitará a una cantidad no evento superior a 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas.
8.9.2. la responsabilidad del transportador no excederá los límites de responsabilidad por pérdida total de las mercancías.
9. aplicabilidad a todas las acciones
Estos términos y condiciones aplican a todas las reclamaciones contra el transportista relativo a la ejecución del contrato que se evidencia por esta carta de embarque no-negociable, si la reclamación surge en contrato o en agravio, incluyendo, sin limitarse a, reclamaciones de indemnización y contribución.
10. responsabilidad de los subcontratistas, empleados, agentes u otras personas
10.1. estos términos y condiciones se aplican a reclamaciones relativas a la ejecución de los embarques contratados
Reclamaciones que se realicen contra cualquier subcontratista, funcionario, agente ,embarcador, exportador u otra persona (incluyendo cualquier contratista independiente) cuyos servicios han sido utilizados para realizar el contrato de transporte, si tales afirmaciones se fundan en el contrato o en agravio, incluyendo, pero no limitado a, demandas por indemnización y contribución y la responsabilidad del transportista y de tales subcontratistas, empleados, agentes u otras personas no excederá los límites establecidos en la cláusula 8.
10.2. en celebrar este contrato según lo evidenciado por el transportista, en la medida de estos
disposiciones, no sólo actúa en nombre propio, sino también como agente para la clase de personas identificadas en la cláusula 10.1, y estas personas a ese grado será o se considerará como partes en este contrato.
10.3. Si la pérdida de o daños a la carga resultaron de un acto intencional u omisión de la clase de personas identificadas en la cláusula 10.1, hecho con intención de causar daño, o temerariamente y con conocimiento de que los daños probablemente resultado tal subcontratista, funcionario, agente u otra persona no tendrá derecho al beneficio de la limitación de responsabilidad establecida en la cláusula 8.
10.4. la suma de los importes recuperables de la compañía y la clase de personas identificadas en la cláusula 10.1 deberá no exceder los límites previstos en estos términos y condiciones.
11. modo y vía de transporte
Sin previo aviso al comerciante, el portador tiene la libertad para llevar la carga en o debajo de la cubierta y para elegir o sustituir los medios, ruta y procedimiento a seguir en la manipulación, estiba, almacenamiento y transporte de la Carga.
12. entrega
12.1. la carga se considerará ser entregado cuando se ha entregado a o puestos a disposición del comerciante o su agente de acuerdo con este BL no-negociable de embarque, o cuando la carga ha sido entregada a autoridad o a otra parte que, conforme a la ley o reglamento aplicable en el lugar de entrega, la mercancía debe entregarse en cualquier otro lugar en el que el portador tiene derecho a recurrir al comerciante que entrega.
12.2.El embarcador o exportador , transportista, tendrá derecho a almacenar la carga en la propia cuenta y riesgo del comerciante, El costo de tales Almacenamiento será de responsabilidad del comerciante importador de la mercadería .
12.3. en cualquier momento el transporte bajo este BL de embarque es afectado por cualquier obstáculo o riesgo de cualquier tipo (incluyendo la condición de la carga) no derivados de cualquiera negligencia del porteador o una Subcontratista que no se puede evitar mediante el ejercicio de una diligencia razonable, el porteador puede: abandonar el transporte de la carga de embarque y siempre que sea razonablemente posible, la carga o parte de él en disposición del comerciante en cualquier lugar que el transportista considere seguro y conveniente, con lo cual la entrega debe ser considera que se han hecho, y cesará la responsabilidad del transportador respecto de dicha carga. En cualquier caso, la Transportista tendrá derecho a plena carga bajo un BL y el comerciante deberá pagar adicional costos derivados de las circunstancias mencionadas.
12.4 Si este documento constituye un conocimiento de embarque negociable, todo original de embarque, debidamente aprobadas, debe ser entregada cuando la carga se entrega. Si la persona que recibe las mercancías de la compañía naviera desea entregar menos de todas las facturas originales de embarque que se emitieron, y si el portador se compromete a entregar contra menos de todos los originales, la persona que recibe las mercancías por la presente acuerda indemnizar al transportista contra todos los daños que el portador puede ser obligado a pagar como resultado de entregar la mercancía sin la entrega de los originales de embarque.
13. cargos y gastos de la carga
13.1. los fletes serán pagados sin reducción o aplazamiento por cualquier reclamo, reconvención o compensación, ya sea prepago o pagadero en destino. Considerará gastos de envío por el transportista a la recepción de la Carga. Fletes contrados o pagados o ganados no son reembolsables.
13.2. cargas y todas las otras cantidades establecidas en esta carta de embarque BL deben pagarse en la moneda nombrado en esta carta de embarque no negociable o a opción del transportista, en la moneda del país de origen o destino.
13.3. el comerciante importador deberá realizar el pago a aduanas y a los almacenes intraportuarios por cualquier derechos, impuestos, estadía, bodegaje ,caída a piso , transporte interno , detención, todos los gastos y cargos en conexión con la carga.
13.4. el comerciante o importador deberá reembolsar al transportista por cualquier costo por desviación o retraso o cualquier otro aumento de los costos de cualquier naturaleza causados por la guerra, acciones guerreras o militares, las epidemias, motines, huelgas, direcciones de gobierno o fuerza mayor.
13.5. el comerciante garantiza la exactitud de la declaración de contenido, peso, medidas o el valor de la carga pero el portador tiene la libertad para tener el contenido examinado y el peso, medidas o valor comprobado. Si en tales inspección se encuentra que la declaración no es correcta, se acuerda que una suma igual a cinco veces la diferencia entre la figura correcta y los gastos de envío, o duplicar la carga correcta carga cargas menos la carga, cualquier suma es menor, será pagadera como perjuicios a la compañía para su inspección costos y pérdidas de carga cargas sobre otra carga, sin perjuicio de cualquier otra suma que se ha dicho en este no-negociable de embarque como fletes por pagar.
13.6. la aceptación por la empresa naviera de las instrucciones para cobrar fletes u otros gastos a cualquier otra persona en relación con el transporte bajo este Bill of Lading de embarque, el comerciante importador será responsable de tal dinero en el recibo de evidencia de la demanda y la ausencia de pago por cualquier motivo. el consignatario son solidariamente responsables por los cargos relacionados con este embarque. Cargos pueden invertirse a los responsables si se deniega el embarque o el pago no se realiza por la parte de la factura original .
14. derecho de retención
14.1. el transportista y embarcador usaencargo.com llc o Usaencargo.com spa tendrá un gravamen sobre cualquier y toda propiedad del comerciante para cualquier avances, costos, costos de flete, aduanas impuestos, demurrage, incluyendo costos de embargo. , derechos, impuestos, almacenaje , estadía, dinero debido y pagadero al embarcador, naviera o transportiasta , incluyendo cualquier derecho de retención y colección de costos relacionados con el gravamen sobre la carga , el gravamen de la carga anula el derecho de entregar la carga al comerciante importador . La empresa naviera o el embarcador transportador puede vender la carga en forma individual o por subasta pública sin previo aviso al comerciante. Si en la venta de la mercadería no se completa la cantidad adeudada el importador es responsable de pagar el balance adeudado
14.2. Si la carga no es reclamado pagada y retirada después de 30 días desde la fecha en la cual la carga esta disponible para retiro a juicio del embarcador o transportista la carga puede, a su discreción y conforme a su derecho de retención y sin ninguna responsabilidad al embarcador vender, abandonar o disponer a expensas del importador o comerciante, el riesgo y los gastos son responsabilidad del comerciante o importador
15. general media
El comerciante importador al contratar y pagar por un flete autoriza a que se contrate a una agencia de aduanas para que realice la presentación de la documentación que solicita el servicio nacional de aduanas para internar la mercadería en cuestión La empresa de transporte navieras y el embarcador Usaencargo.com SPA y Usaencargo.com LLC no se responsabiliza de errores cometidos por la agencia de aduanas en la confeccion y presentación de documentos a la agencia gubernamental servicios de aduana, El comerciante importador puede contratar en su representación para que Usaencargo.com SpA le realice la la gestión de desaduanar la mercadería en cuestión para lo cual deberá de pagar los honorarios de la gestión contratada El comerciante importador puede contratar en su representación para que Usaencargo.com SpA le realice el pago de la provisión de fondos solicitada por la agencia de aduanas para desaduanar la mercadería importada En los 2 casos anteriores la empresa Usaencargo.com SpA o Usaencargo.com LLC no se responsabiliza de documentación errónea presentada por la agencia de aduanas ni atrasos en la presentación de la misma Ni errores involuntarios en la presentación de documentación a la agencia de aduanas o al servicio nacional de aduanas.
16. Aviso
16.1.A menos que el comerciante de aviso por escrito a la compañía transportista de la naturaleza general de cualquier pérdida o daño a la carga con 24 horas de la entrega de la carga en el momento en que el transportista entrega la carga al comerciante importador de acuerdo con la cláusula 12, dicha entrega por el transportista es evidencia prima facie de entrega del transportista de la carga en buenas condiciones y buen estado, toda reclamación de mercadería dañada se debe de realizar a la compañía aseguradora , El comerciante debe de solicitar al momento del
16.2. cuando la pérdida o el daño no es evidente o latente, la misma presunción prima facie se aplicará si aviso escritura no se da plazo de 3 días después del día cuando la carga fue entregada al comerciante de acuerdo con la cláusula 12.
17. tiempo de entrega y responsabilidad pagos almacenaje y otros
La naviera y el embarcador exportador Usaencargo.com spa Chile y Usaencargo.com llc USA se descarga de toda responsabilidad por cualquiera equivocación involuntaria en la documentación presentada a la agencia de aduanas o al servicio de aduanas que cause demoras en la entrega demoras en desaduanar la mercaderia y o costos de almacenaje, decom iso y o multas Usaencargo.com SPA o Usaencargo.com LLC no se responsabiliza por pagos ni reembolso de costos asociados con almacenamiento de la mercaderías, perdida de uso por mercadería en almacenaje, daños morales etc
18. parcial invalidez
Si cualquier cláusula o parte de la misma es considerada válida, la validez del BL Bill of lading o conocimiento de embarque y los términos y condiciones las restantes cláusulas o una parte de los mismos no se verán afectada.
19. Obligatorio sede, jurisdicción y ley aplicable El comerciante o importador
está de acuerdo en que todas las reclamaciones o conflictos de continuación o preguntas derivadas del transporte de carga deberán ser determinado según los términos y condiciones al reverso del conocimiento de embarque o BL, con exclusión de todo otro tribunae y el comerciante importador acuerdan someterse a la jurisdicción personal de este órgano jurisdiccional; proporcionado, sin embargo, donde el operador del buque emite un conocimiento de embarque BL para el transporte de la carga que incluye un espacio obligatorio expresamente está de acuerdo en estar obligado por la cláusula obligatoria lugar de conocimiento de embarque del operador de la embarcación para cualquier reclamaciones, disputas o cuestiones que el comerciante tiene contra el transportista y cualquier subcontratista o Usaencargo.com llc USA o Usaencargo.com SpA Chile y en la ciudad donde se pagan los fletes marítimos o aéreos, el Comerciante importador está de acuerdo , equidad y eficiencia judicial requieren que una sola acción resolverá todas reclamaciones, conflictos o preguntas que surjan de la importación del bien El comerciante o importador al contratar y pagar por servicios de embarque y transporte declara conocer y aceptar los términos y condiciones informados en esta pagina web por Usaencargo.com llc y usaencargo.com Spa